Procedimiento de revisión y reclamación de calificaciones
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 45. 2.e), reconoce como un derecho del alumnado la evaluación objetiva de su rendimiento escolar, esfuerzo y progreso, y el derecho a ser informado de los criterios y procedimientos de evaluación.
Este derecho a ser evaluado con objetividad se concreta en el artículo 10 del Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
Criterios para la promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria.
Solicitud de revisión de calificaciones en el centro:
Solicitud de reclamación ante la Delegación Provincial de Educación: